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La inteligencia artificial en el mundo jurídico

Hace 75 años, Alan Turing, creador de la máquina que descifró el Código Enigma de los nazis, hizo una pregunta revolucionaria: ¿pueden las computadoras digitales pensar? Como todo genio, Turin...

Hace 75 años, Alan Turing, creador de la máquina que descifró el Código Enigma de los nazis, hizo una pregunta revolucionaria: ¿pueden las computadoras digitales pensar? Como todo genio, Turing se había adelantado muchos años a sus contemporáneos.

Desde entonces, la computación digital y la inteligencia artificial (IA), que es su “cerebro”, se han desarrollado exponencialmente, al punto de que no solo nos ocupa diariamente, sino que también nos preocupa profundamente. Hoy la llamada “IA generativa” (IAG), que opera simulando la inteligencia humana, está en condiciones de reemplazarla, quizás más eficientemente, en todas las actividades, profesiones e instituciones.

Todo ello es todavía incipiente, pero no me extrañaría que los programadores de Silicon Valley logren convencer, en algún futuro tal vez no muy lejano, de que los tribunales y las legislaturas, integradas por personas humanas, son instituciones ineficientes y obsoletas

Es por ello que muchos se preguntan: ¿para qué consultar a un médico o a un abogado, si la respuesta -más económica y veloz- puede darla la IAG? Y cuando se alega que esta comete errores (que son numerosos, y hay pruebas evidentes de ello), inmediatamente se responde que también los cometen los seres humanos. Asimismo están amenazadas las instituciones, pues los jueces y los legisladores podrían ser sustituidos, en un futuro, por máquinas inteligentes.

Todo ello es todavía incipiente, pero no me extrañaría que los programadores de Silicon Valley logren convencer, en algún futuro tal vez no muy lejano, de que los tribunales y las legislaturas, integradas por personas humanas, son instituciones ineficientes y obsoletas. Tengamos presente que se está desarrollando, cada vez más, la llamada “justicia predictiva”, que consiste en la utilización de programas de aprendizaje automático que, basados en el análisis de datos, anticipan las decisiones que deberían tener las controversias judiciales según precedentes análogos.

Por cierto, los propios programadores están también fuertemente amenazados, pues la IA también los puede reemplazar. Se trata de un invento que se vuelve contra su propio inventor, tal como señaló -entre muchos otros- un artículo en LA NACION de mayo de 2026. En contraposición, se aduce que la IA, como toda innovación tecnológica, creará nuevos puestos de trabajo, pero, por el momento, ello no parece ser más que una expresión de deseos.

Sea como fuere, todo lo relacionado con la IAG y su avance exponencial están en la primera fila de la escena mundial. No en vano la competencia actual entre las dos superpotencias (los Estados Unidos y China) ya no es una disputa territorial, ni una carrera armamentista; es una disputa por el dominio de la IA, tema sobre el cual los medios y la literatura (presuntamente) especializada, nos bombardean día tras día, con información de todo tipo -muchas veces contradictoria- que corre por igual el albur de haber sido creada por IA.

Mediante IA, hoy pueden redactarse un contrato, un testamento, un dictamen, una sentencia judicial, una resolución administrativa, una ley o una tesis de doctorado. Nada de ello sustituye a la persona humana, pero, ciertamente, puede hacer su trabajo

Sin provocar el apocalipsis que, hace más de 40 años, predecía James Cameron en Terminator, la IAG tiene potencial para acarrear una ola de desempleos formidable sin dar muestras, hasta ahora, de generar la riqueza que permitiría a la humanidad vivir en un cómodo estado de retiro.

Antiguamente, los grandes capitalistas se disputaban el poder sobre el acero, los bancos, los ferrocarriles o el petróleo. Hoy, la contienda es por el dominio de las plataformas digitales, pues de ellas depende el movimiento de casi todo. Quien no emplee la IA, especialmente en sus versiones “premium”, parecería estar condenado a desaparecer. Como vemos, el problema no es menor. Hace ya casi diez años, en 2017, el propio Elon Musk advertía que la IA constituía un “riesgo existencial”.

Entonces, dado que la inteligencia humana ha demostrado no tener barreras, somos los seres humanos quienes estamos obligados a ponerlas. Una de esas barreras –tal vez la más importante de ellas–, es la de la ética.

Lo mismo sucede con la IA: su creador, el ser humano, está obligado también a poner barreras éticas en su uso. Esta preocupación es universal y son muchos los aportes que se producen diariamente en función de ello. Ya en 2020, la Universidad de Oxford publicó un volumen recopilando 44 trabajos sobre esta materia, y todas las regulaciones legales sobre la IA están orientadas -en general- en esa misma dirección.

En esta tarea, es trascendente la reciente Encíclica Magnifica humanitas, del papa León XIV, que aborda con especial énfasis el tema. Entre sus párrafos relevantes destaca que la IA (a) no debe ser equiparada a la inteligencia humana, pues no tiene noción de la afectividad, ni de la responsabilidad; (b) genera el peligro del exceso de delegación debilitando el juicio personal; (c) en la toma de decisión no conoce la compasión, la misericordia, el perdón y, sobre todo, la apertura a la esperanza de cambio en el individuo; (d) como tal, puede desproteger a los más débiles; (e) no es moralmente neutra, pues depende de quien cargue los datos; (f) a fin de establecer las responsabilidades en la elaboración y empleo de la IA, debe quedar en claro quiénes intervienen en cada una de sus etapas; (g) la IA aumenta el poder de los poderosos y por ello debe ser regulada; (h) es preciso “desarmarla”, para “impedirle el dominio sobre lo humano”.

Resulta indispensable, entonces, contener legalmente el impacto de la IA. En la actualidad, más de 70 países han propuesto regulaciones. Según algunos recuentos, la cantidad de proyectos en el orden global hoy superaría las 1000 iniciativas legislativas.

Probablemente, uno de los cuerpos legislativos que más ha trabajado en el asunto sea el Parlamento Europeo que, desde hace tiempo, ha encarado la regulación con mucho ímpetu. Luego de aprobar varias normas, en 2024 sancionó una muy extensa, conocida como Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, o bien Ley de IA de la UE, con el propósito de regular integralmente la IA.

Resulta indispensable, entonces, contener legalmente el impacto de la IA. En la actualidad, más de 70 países han propuesto regulaciones. Según algunos recuentos, la cantidad de proyectos en el orden global hoy superaría las 1000 iniciativas legislativas

A diferencia de la Unión Europea, el Reino Unido no cuenta todavía con una ley específica sobre IA. El gobierno británico ha preferido, por el momento, adoptar un enfoque más flexible basado en principios que deben ser aplicados por las agencias reguladoras.

En marzo de 2023, se publicó, a tal fin, un documento titulado A pro-innovation approach to AI regulation, que establece un marco general con los principios fundamentales de la IA: seguridad y robustez, transparencia, equidad, rendición de cuentas, impugnabilidad y reparación, que deben ser aplicados por los organismos reguladores. Siguiendo este modelo, en Canadá existe la Artificial Intelligence Governance & Safety Canada (AIGS Canada), que elaboró, en 2025, un estudio titulado Preparing for the AI Crisis: A Plan for Canada, cuyo solo nombre revela la preocupación existente en torno del tema.

En los Estados Unidos no existe una ley federal sobre la IA. Hasta ahora, se han dictado varias órdenes ejecutivas. Biden dictó, en octubre de 2023, la Orden Ejecutiva (OE) 14110 (Safe, Secure, and Trustworthy Development and Use of Artificial Intelligence), derogada, en enero de 2025, por Trump mediante la OE 14179 (Removing Barriers to American Leadership in Artificial Intelligence).

En diciembre de 2025, Trump firmó la OE 14365 (Ensuring a National Policy Framework for Artificial Intelligence) con el propósito de asegurar un marco político uniforme para el uso de la IA. Y, más recientemente, el 2 de junio, emitió la OE Promoting Advanced Artificial Intelligence Innovation and Security, que se encamina por el lado de la seguridad en el empleo de la IA. Algunos estados, por su lado, también han abordado la regulación de la IA. Sin agotar la nómina, existen proyectos o normas ya sancionadas en California, Colorado, New York, Tennessee y Utah.

En la Argentina no existe una ley nacional sobre la IA. Por el momento, en el orden nacional, contamos con la extensa Disposición 2/2023 de la Jefatura de Gabinete, que establece Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Fiable, fundadas en la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial de la UNESCO, pero el presidente Milei parece oponerse al dictado de una ley, tal como lo ha sostenido en un artículo publicado el 4 del actual en el Financial Times.

Todos están de acuerdo en que es una creación formidable, pero, al mismo tiempo, a nadie escapa que puede resultar temible por los impactos que tiene en nuestras vidas, los cuales, por el momento, son impredecibles

De esta breve reseña, meramente ejemplificativa y en constante evolución cotidiana, puede advertirse la preocupación que hoy genera en el mundo entero la IA. Todos están de acuerdo en que es una creación formidable, pero, al mismo tiempo, a nadie escapa que puede resultar temible por los impactos que tiene en nuestras vidas, los cuales, por el momento, son impredecibles.

En el mundo jurídico, la evolución de la IA corre desde la búsqueda de información hasta la creación de la información. Históricamente, la tecnología informática ingresó por la puerta de la llamada “informática jurídica”, y luego ha tenido un importante desarrollo en la celebración de los contratos, donde el comercio electrónico está ganando cada vez más terreno por medio de los llamados smart contracts, como los llamó Nick Szabo.

Hasta aquí, la IA en el mundo del Derecho había tenido un rol auxiliar. Con la irrupción de la IAG, ese rol ha dejado de ser secundario para pasar a un plano superior. De ser un auxiliar del Derecho, se convirtió en un creador de textos jurídicos, como los que elabora una persona humana. Mediante IA, hoy pueden redactarse un contrato, un testamento, un dictamen, una sentencia judicial, una resolución administrativa, una ley o una tesis de doctorado. Nada de ello sustituye a la persona humana, pero, ciertamente, puede hacer su trabajo.

Por ello, si reparamos en que muchos de los actos arriba mencionados son fuente del Derecho, cabe preguntarse, entonces, si la IAG puede ser considerada una fuente del Derecho en sí misma. Es que, de comportarse como una “biblioteca inteligente”, la IA ha pasado a tener un rol mucho más activo. Ya no solo informa sobre el Derecho, sino que ha adquirido la capacidad de crearlo.

Tradicionalmente, las fuentes del Derecho son: (a) las normas positivas sancionadas por el legislador competente (la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y los reglamentos); (b) la jurisprudencia; (c) la costumbre y (d) la doctrina de los autores. También constituyen fuente del Derecho, en un sentido restringido, los principios generales del derecho. Así lo han sostenido Marienhoff y Cassagne. Ello surgía, además, del artículo 16 del antiguo Código Civil y ahora está previsto en el artículo 2° del Código Civil y Comercial vigente. Algunos autores mencionan otras que también pueden ser válidamente incluidas en esta nómina, tales como el Derecho comparado, y el softlaw, es decir, las normas no estatales.

¿Podemos decir, entonces, que la IAG es una nueva fuente del Derecho? Por atractiva que pueda parecer esta tesis, creo que debemos descartarla. Es cierto que la función de las fuentes del Derecho es crearlo, de modo tal que, si la IA crea Derecho ¿por qué no considerarla una fuente más, entre las ya existentes?

No lo es, pues las fuentes del Derecho no son los hechos sociales que le dan origen, sino el producto jurídico de éstos. Traducido todo ello al mundo de la IA, esta debe ser considerada, analógicamente, como un “hecho social”, una herramienta digital, que puede colaborar en la creación de fuentes del derecho.

Todos quienes actúan en el mundo jurídico, ya sea como abogados, jueces, legisladores, académicos, etc., en algún momento de su actividad requieren del auxilio de la IAG: le formulan una consulta que luego puede ser útil para redactar un escrito, un memorándum, un contrato, una sentencia, una ley, un acto administrativo, una monografía o una tesis doctoral.

Bajo esta perspectiva la IAG no es una fuente del Derecho, sino que tiene la capacidad de programar, diseñar o proyectar lo que luego -intervención humana mediante– se convertirá en fuentes del Derecho. Por cierto, todo ello provoca el problema que a todos nos preocupa en tanto esa capacidad de programar, diseñar o proyectar (que antes sólo las personas humanas tenían), ahora la tiene también la IAG.

Debemos ser conscientes entonces –y esto requiere de una firme toma de posición–, de que la IA siempre deberá ser una herramienta de trabajo. Por muy inteligente y creativa que pueda ser, la IA nunca debería dejar de constituir un elemento auxiliar para el ser humano, pues el día que escale al mismo nivel de éste habremos creado la máquina de nuestra completa sustitución y solo sobrevivirá la pequeña y poderosa élite que la maneje, si es que todavía es capaz controlarla.

Es aquí donde las regulaciones sobre el empleo de la IA son esenciales. No debemos perder de vista, entonces, que la IA puede ofrecer ayudas formidables, puede aliviar y facilitar extraordinariamente nuestro trabajo. Pero ello será un beneficio mientras no nos ilusionemos con que un juez, una legislatura, o un foro de abogados pueden ser válidamente reemplazados por un cerebro artificial.

El autor es presidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/ideas/la-inteligencia-artificial-en-el-mundo-juridico-nid13062026/

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