Las ART dicen que el fallo de la Corte de la Ciudad es impagable sin peritos de la justicia porteña
La Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (UART) consideró hoy que el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ciudad de Buenos Aires que determinó el criterio de actualización ...
La Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (UART) consideró hoy que el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ciudad de Buenos Aires que determinó el criterio de actualización de los juicios por accidentes laborales y dispuso que se aplique el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), requiere la urgente puesta en marcha del Cuerpo Médico Forense para terminar con los abusivos montos que deben pagar las aseguradoras.
“Sin cuerpo médico forense, el fallo del TSJ resultaría impagable con las alícuotas vigentes”, explicó Mara Bettiol, presidente de la UART.
“Este fallo debe acelerar la instrumentación del Cuerpo Médico Forense en CABA y con ello el ordenamiento del descalabro pericial actual. Al aplicar el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) se está aplicando una indexación que, considerando el stock de juicios en CABA, tendría un impacto equivalente a casi dos Patrimonios Netos del Sistema”, agregó Bettiol.
En ese sentido, indicó que “en términos concretos, este fallo se traduce en una reducción de solo el 10 por ciento en el monto fijado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT)”.
El Tribunal Superior de Justicia porteño fijó el criterio de actualización en los juicios por accidentes de trabajo y señaló que se debe aplicar el índice RIPTE, que había anulado la CNAT. El TSJ dictó una sentencia en el expediente “Boulanger Roberto Eduardo c/ Provincia ART s/ recurso ley 27.348” (expte. TSJ 87.079), tras resolver la queja de hace dos años de “Provincia ART” por un recurso de inconstitucionalidad denegado.
La decisión choca con la de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires en el fallo Muzichuk, Claudio Rubén con La Segunda ART, que declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
Cabe destacar que el DNU mencionado modificó la Ley de Riesgos del Trabajo. Este decreto estableció que las indemnizaciones por accidentes laborales se ajustarían según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la sumatoria de las tasas de variación. El Congreso nunca rechazó este Decreto de Necesidad y Urgencia, por lo que actualmente se encuentra vigente.
La UART viene advirtiendo en los últimos años sobre el riesgo del aumento significativo de la litigiosidad en materia de riesgos de trabajo. Este año se prevé un récord histórico de más de 130.000 nuevas demandas.
“Mientras se reducen año a año los accidentes laborales gracias al trabajo y compromiso en prevención de los todos los actores del sistema, logrando una baja en el índice de fallecimientos del 81% y del 55% de los accidentes en el ámbito laboral, crecen los juicios impulsados por montos indemnizatorios abusivos y peritajes que carecen de control judicial”, dice la organización empresarial que se queja de la falta de peritos locales.
La organización brega por la de Cuerpos Médicos Forenses en cada una de las 18 jurisdicciones adheridas en el mecanismo previsto por ley y ello no fue implementado por los Superiores Tribunales de Justicia de cada provincia. Las razones entre otras son económicas por el gasto que demandaría la constitución de esas estructuras.