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Socialismo bajo una Constitución liberal

Con este título, en 1982 se publicaron dos artículos de mi autoría en La Nación. Explicaban cómo la Argentina, con una Constitución liberal que la llevó a los primeros lugares del mundo, ter...

Con este título, en 1982 se publicaron dos artículos de mi autoría en La Nación. Explicaban cómo la Argentina, con una Constitución liberal que la llevó a los primeros lugares del mundo, terminó siendo un país con una estructura socialista. Se atribuía a fallas en el control de la Corte Suprema, que debía impedir que normas dictadas por afán regulador o inspiradas en ideologías intervencionistas se infiltraran y chocaran con la letra y el espíritu de la carta magna, en una tarea semejante a la de ese órgano del cuerpo que salva vidas al filtrar impurezas de la sangre.

El intervencionismo comenzó en 1923, al aceptar la injerencia estatal en los alquileres; luego en precios máximos; comercio interno y externo; industria; ley de moratoria y rebaja de intereses; creación del BCRA; de las Juntas (de Carnes, Granos y muchas más), al permitir la asociación compulsiva, los monopolios estatales y hasta la “creación artificial de trabajo de actores números vivos” impuesta a los cines. Se admitió la intervención en relaciones laborales, como el salario mínimo, que en 1974 permitió, invocando esa facultad, ¡prohibir subas salariales! (para contener la inflación).

En el artículo “Justicia laboral vs. trabajadores”, publicado recientemente en estas páginas, se critica la deletérea acción de este fuero que, alegando proteger al trabajador, siempre falla a su favor, en vez de ser un tribunal imparcial, perjudicando así al país, a los propios trabajadores, frenando emprendedores y pymes, y poniendo en riesgo el sistema de ART. Su origen puede rastrearse en aquellos fallos de la Corte mencionados. En parte, la pasividad de la Corte se explicó por gravísimas crisis mundiales, como las dos guerras y el crac de 1929 (además de influencias keynesianas, diría Juan V. Sola). Y sus sentencias siempre tuvieron notables disidencias, desde Bermejo en los alquileres hasta Boffi Boggero en el caso del cine Callao.

La deriva socialista también ocurrió por ignorar a Alberdi, quien pedía que, en lugar de dictar leyes para “reglamentar” la Constitución, los jueces la aplicaran directamente, creando un corpus normativo con sus fallos. En 1866, en su célebre polémica con Vélez Sarsfield por el Código Civil, le cuestionó la idea misma del código, pues bastaba, a su juicio, con aplicar la Constitución y sus principios. “...Toda reglamentación que, so pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un doble atentado contra la Constitución y la riqueza nacional, que en esa libertad tiene su principio más fecundo...”.

La tendencia a regular y reglamentar se potenció porque los juristas somos formados en el derecho continental, de raigambre distinta, y no en el liberalismo de nuestra Constitución. Recientemente, un experto en petróleo atribuía el notable desarrollo energético de EE.UU. al principio constitucional que reconoce a los dueños del suelo la propiedad del subsuelo. Pero con iguales principios la Argentina mantuvo la idea colonial de que “las minas son del rey”, y nadie defendió la propiedad del petróleo por los superficiarios, salvo unos pocos como Guillermo M. Yeatts. Nunca nadie planteó la libertad de testar, por ejemplo, limitada en el Código Civil al 20% y hoy al 33% porque sí. El fraude electoral, un delito contra la Constitución, hoy encarnado en Gildo Insfrán, pero que siempre existió: se dictan leyes que lo reprimen, pero permiten al tramposo sortearlas por donde no hay sanción puntual. Ya estamos en los fraudes de tercera generación: la censura de prensa fue reemplazada por los cupos de papel prensa y luego por la pauta oficial; la compra del voto mutó en dádivas y planes.

Los agoreros pronósticos de Alberdi se cumplieron: capas “geológicas” de leyes y privilegios se superpusieron hasta hundir la Constitución. Eso permitió consolidar “el Estado corporativo”, bien descripto en los 80 por Jorge E. Bustamante, y luego cimentar “las raíces legales de la corrupción” que denuncia Héctor Mairal. Todo culmina con la reforma de 1994, que inoculó progresismo en la Constitución, burlando los límites estrictos que Menem y Alfonsín acordaron: solo admitieron temas puntuales sin cambiarla; la ley de convocatoria prohibía reformar cláusulas pétreas del capítulo 1 bajo pena de nulidad absoluta, para mantener su corpus y su esencia, como el derecho de propiedad, el federalismo o la división de poderes. Pero lamentablemente se crearon nuevos derechos y garantías, se relativizó la propiedad y se afectó la división de poderes con el amparo constitucional, que habilita a cualquier juez a cuestionar leyes o decretos. Fue una extralimitación de la Convención, pues no podía modificarse el capítulo 1, y, además, el amparo original lo excluía expresamente.

Este cóctel cobra especial importancia cuando el Presidente y sus ministros, con Federico Sturzenegger a cargo de la desregulación, intentan –aunque con métodos muy discutibles– reencauzar a la Argentina en los principios de la Constitución. Pero se topan con que muchas de sus medidas para rescatarlos son tachadas de inconstitucionales por jueces mediante amparos que, paradójicamente, son inconstitucionales.

Alberdi decía: “El Gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia”. Los ejemplos citados muestran la relación entre leyes y justicia, y justifican que los tres poderes trabajen juntos para mejorar nuestro sistema judicial.

Abogado, fundador y expresidente de Fores

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/opinion/socialismo-bajo-una-constitucion-liberal-nid07082025/

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