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Cuadernos de las coimas: De Vido y Schiavi no lograron frenar el juicio ni apartar a los jueces

El tribunal oral a cargo del caso de los cuadernos de la coimas rechazó “in limine” los pedidos del exministro de Planificación Julio De Vido y del exsecretario de Transporte Juan Pablo Schia...

El tribunal oral a cargo del caso de los cuadernos de la coimas rechazó “in limine” los pedidos del exministro de Planificación Julio De Vido y del exsecretario de Transporte Juan Pablo Schiavi para anular el proceso. El rechazo se concretó cuando faltan tres semanas para el inicio del juicio oral, donde la principal acusada es Cristina Kirchner.

Los exfuncionarios kirchneristas habían pedido, además, el apartamiento de los jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Andrés Castelli, lo que fue rechazado con el agregado del pago de las costas del incidente.

En esta causa, Cristina Kirchner está acusada como jefa de una asociación ilícita dedicada a la recaudación de sobornos de empresarios para mantener sus contratos de obra pública.

Los exfuncionarios -defendidos por los abogados Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro- habían solicitado la nulidad de la decisión del 6 de octubre de 2025 del tribunal que rechazó los pedidos de reparación integral que hicieron los empresarios acusados para que se les acepte una suma de dinero a cambio de ser absueltos en el proceso.

Los acusados dijeron que se violaron las reglas porque no hubo un acuerdo previo y no se mantuvo la reserva de ese acuerdo, sino que, por el contrario, se realizó una audiencia oral y pública para que se conociera la oferta de los empresarios.

Los exfuncionarios entendieron que hubo una “manifiesta y flagrante violación de normas constitucionales”.

Pero los jueces dijeron que eso no ocurrió, mencionaron que en los actos cuestionados “no se ha omitido ninguna forma que merezca tal remedio procesal”.

Subrayaron que el planteo de la defensa se funda en “alegaciones meramente dogmáticas” y que los letrados “no han explicitado cuál sería el perjuicio real y concreto ocasionado a sus defendidos con base en los actos atacados”.

Dijeron los jueces que el ofrecimiento de una reparación no implica una “contaminación” del proceso, ni que se hubiesen producido confesiones o un adelantamiento de opinión.

Los jueces indicaron que ni De Vido ni Schiavi “han formalizado en el marco de este incidente ofrecimientos de reparación integral del daño” ni efectuaron ninguna declaración que viole el Código Procesal.

Si bien algunos abogados hicieron en la audiencia algunos alegatos, los jueces aclararon que ellos habían avisado que “no debían referirse a cuestiones de hecho y prueba, advertencia que el presidente debió reiterar en el transcurso de dicho acto procesal”.

Por lo tanto, consideraron que las expresiones de la defensa sobre supuestas “admisiones de responsabilidad” que implicarían “prejuzgamiento” responden a “una inadecuada y forzada interpretación que no se identifica con la realidad de lo sucedido”.

El tribunal desestimó la recusación de los jueces por el supuesto temor de parcialidad, al sostener que no es una causal de apartamiento prevista.

“La mera sospecha de parcialidad no determina inexorablemente el apartamiento del magistrado del juzgamiento de la causa, sino solo cuando el pedido se acompaña con razones legítimas y objetivas que puedan otorgarle adecuado respaldo, lo que no ha sucedido en el presente”, señalaron.

El juez Germán Castelli adhirió al voto de sus colegas y destacó “la manifiesta improcedencia de la vía de impugnación escogida contra un auto interlocutorio del tribunal”.

Asimismo, aclaró que lo que ocurrió en la audiencia se refería al debate sobre la aplicación del instituto de la reparación integral y no de un juicio abreviado.

El tribunal rechazó el 6 de octubre pasado la oferta de 50 empresarios que querían pagar un resarcimiento económico a cambio de ser absueltos y no enfrentar el proceso. El monto total ofrecido por los acusados fue de unos 15 millones de dólares.

Los jueces argumentaron que la “reparación integral” solo se admite como una regla de disponibilidad de la acción penal, lo que otorga un papel primordial y decisorio a la fiscalía. Y en este caso la fiscal Fabiana León se opuso.

Los jueces dijeron que el caso de corrupción es de naturaleza supraindividual e inmaterial del daño, en orden con los argumentos de la fiscalía.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/politica/cuadernos-de-las-coimas-de-vido-y-schiavi-no-lograron-frenar-el-juicio-ni-apartar-a-los-jueces-nid14102025/

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